KSJ Asesorias
Fecha declaración de renta 2025
Entre el 12 de agosto y el 24 de octubre de 2025, vencen los plazos para que las personas naturales presenten la declaración de renta del año gravable 2024 en Colombia.
¿En qué fecha presento mi declaración de renta?
Seguramente te estás cuestionando acerca de las fechas para la Declaración de Renta 2025 en Colombia para personas naturales. En Ksj Asesorias, te proporcionamos una explicación detallada sobre el Calendario Tributario correspondiente al periodo gravable de 2024. Recuerda que es de suma importancia cumplir con la presentación y el pago de tu declaración de renta de manera oportuna, evitando así posibles sanciones económicas. Las fechas designadas para la presentación de la Declaración de Renta en 2025 abarcan desde el 12 de agosto hasta el 24 de octubre.
¿Debo declarar renta en el 2025?
La pregunta inicial que debes resolver y comprender claramente es si, como persona natural, tienes la obligación de presentar tu declaración de renta para el año 2024. La DIAN establece anualmente límites específicos para la declaración de renta en Colombia, considerando factores como ingresos, propiedades, compras, consumos, consignaciones y transferencias del año anterior.
Límites para estar obligado a declarar renta en 2025
- Que el patrimonio bruto al término del año gravable 2024 sea igual o superior a $211.792.500
- Que los ingresos totales del respectivo ejercicio gravable sean iguales o superiores a $65.891.000
- Que los consumos mediante tarjeta de crédito sean iguales o superiores a $65.891.000
- Que el valor total de las compras y consumos sean igual o superior a $65.891.000
¿Cuándo Declaro?
Si tienes que declarar renta y aún no conoces la fecha para hacerlo, ingresa
tus datos y te lo contaremos de inmediato.
Calendario Tributario DIAN para personas naturales 2024
De acuerdo con el calendario tributario de la DIAN, los plazos para que las personas naturales presenten su impuesto de renta correspondiente al año gravable 2023 en Colombia vencen entre el 12 de agosto y el 24 de octubre de 2024. Es de suma importancia que aquellos que deben declarar renta en 2024 realicen su declaración y pago dentro de las fechas establecidas, a fin de evitar posibles sanciones económicas.
El plazo para presentar la declaración y efectuar el pago en una sola cuota está determinado por los dos últimos dígitos del NIT del declarante que aparecen en el RUT, sin considerar el dígito de verificación. Es fundamental presentar la declaración antes de la fecha indicada para evitar posibles multas.
| Últimos dígitos de tu NIT | Fecha límite para declarar |
|---|---|
| 01 y 02 | 12 de agosto del 2025 |
| 03 y 04 | 13 de agosto del 2025 |
| 05 y 06 | 14 de agosto del 2025 |
| 07 y 08 | 15 de agosto del 2025 |
| 09 y 10 | 19 de agosto del 2025 |
| 11 y 12 | 20 de agosto del 2025 |
| 13 y 14 | 21 de agosto del 2025 |
| 15 y 16 | 22 de agosto del 2025 |
| 17 y 18 | 25 de agosto del 2025 |
| 19 y 20 | 26 de agosto del 2025 |
| 21 y 22 | 27 de agosto del 2025 |
| 23 y 24 | 28 de agosto del 2025 |
| 25 y 26 | 29 de agosto del 2025 |
| 27 y 28 | 1 de septiembre del 2025 |
| 29 y 30 | 2 de septiembre del 2025 |
| 31 y 32 | 3 de septiembre del 2025 |
| 33 y 34 | 4 de septiembre del 2025 |
| 35 y 36 | 5 de septiembre del 2025 |
| 37 y 38 | 8 de septiembre del 2025 |
| 39 y 40 | 9 de septiembre del 2025 |
| 41 y 42 | 10 de septiembre del 2025 |
| 43 y 44 | 11 de septiembre del 2025 |
| 45 y 46 | 12 de septiembre del 2025 |
| 47 y 48 | 15 de septiembre del 2025 |
| 49 y 50 | 16 de septiembre del 2025 |
| 51 y 52 | 17 de septiembre del 2025 |
| 53 y 54 | 18 de septiembre del 2025 |
| 55 y 56 | 19 de septiembre del 2025 |
| 57 y 58 | 22 de septiembre del 2025 |
| 59 y 60 | 23 de septiembre del 2025 |
| 61 y 62 | 24 de septiembre del 2025 |
| 63 y 64 | 25 de septiembre del 2025 |
| 65 y 66 | 26 de septiembre del 2025 |
| 67 y 68 | 1 de octubre del 2025 |
| 69 y 70 | 2 de octubre del 2025 |
| 71 y 72 | 3 de octubre del 2025 |
| 73 y 74 | 6 de octubre del 2025 |
| 75 y 76 | 7 de octubre del 2025 |
| 77 y 78 | 8 de octubre del 2025 |
| 79 y 80 | 9 de octubre del 2025 |
| 81 y 82 | 10 de octubre del 2025 |
| 83 y 84 | 14 de octubre del 2025 |
| 85 y 86 | 15 de octubre del 2025 |
| 87 y 88 | 16 de octubre del 2025 |
| 89 y 90 | 17 de octubre del 2025 |
| 91 y 92 | 20 de octubre del 2025 |
| 93 y 94 | 21 de octubre del 2025 |
| 95 y 96 | 22 de octubre del 2025 |
| 97 y 98 | 23 de octubre del 2025 |
| 99 y 00 | 24 de octubre del 2025 |
Sanciones por declarar fuera de los plazos
- Si presentas tu declaración de renta después de la fecha límite, deberás pagar una sanción por presentación extemporánea, también conocida como sanción por declarar tarde. Esta sanción corresponde al 5% del impuesto a pagar y se incrementa por cada mes o fracción de mes transcurrido desde la fecha límite de pago hasta la presentación de la declaración de renta.
- La sanción mínima establecida para incumplir o no cumplir adecuadamente las obligaciones con la DIAN en 2025 es de $498.000. Esto significa que incluso si tu declaración de renta resulta en un impuesto a pagar de cero y presentas un día después de la fecha límite, deberás asumir este monto.
- Recibirás un mensaje de advertencia que te notificará que tienes un máximo de un mes para realizar el pago correspondiente al impuesto. De no cumplir con este plazo, se te aplicará un recargo del 10%, según lo estipulado en el artículo 642 de la ley.
- Si no presentas ninguna declaración de impuestos sobre la renta en ninguno de los casos anteriores, se te impondrá una sanción adicional del 20% basada en el valor de tus consignaciones bancarias o tus ingresos brutos, en relación con el período en el que no presentaste la declaración o en función de los ingresos de la última declaración presentada, según lo establecido en el artículo 643 de la ley.
Ahora que conoces la fecha límite para presentar tus impuestos de renta, ten en cuenta todas estas recomendaciones.
Haz tu declaración de renta este año con KSJ Asesorías
Permita que nuestro equipo de expertos se encargue de su declaración de renta, garantizando un proceso eficiente y cumpliendo con todas las normativas fiscales. Asegure su tranquilidad y evite contratiempos
